Paso a paso fase electoral y poselectoral Jueces de paz
¿Cuándo se llevarán a cabo las elecciones para elegir a los jueces y juezas de paz y reconsideración en el Distrito Capital?
1 DE MARZO DE 2015. No olvide ubicar su puesto de votación.
1 DE MARZO DE 2015. No olvide ubicar su puesto de votación.
¿Horario de la Jornada electoral?
Entre las 8:00 a.m., y las 4:00 p.m.
Entre las 8:00 a.m., y las 4:00 p.m.
¿Cómo se identifican los candidatos a jueces y juezas de paz en el tarjeta electoral?
Se identifican en el tarjetón electoral con la foto y el número que les fue asignado en el sorteo.
Se identifican en el tarjetón electoral con la foto y el número que les fue asignado en el sorteo.
¿Cuantos Jueces de Paz y de Reconsideración serán elegidos?
Por cada Circulo de paz Serán elegidos mínimo un (1) Juez de Paz por cada UPZ y por cada Distrito de Paz dos (2) de Reconsideración por Localidad.
¿Cuál es el período de los jueces de paz y reconsideración?
Son elegidos por un período de cinco (5) años
¿Quiénes definen los puestos y mesas de votación para el proceso de elección de los jueces de paz y reconsideración?
El artículo 3 del Decreto 466 de 2014, asigna a la Secretaria Distrital de Gobierno con la Registraduría Distrital del Estado Civil el # de votantes por mesa, puestos y mesas de votación en cada circunscripción electoral, mediante Resolución emitida por la Secretaria Distrital de Gobierno.
¿Cuántos puestos de votación serán instalados en el proceso de elección de jueces de paz y reconsideración para Bogotá D.C.?. Artículo 3 Decreto 466 de 2014, Doscientos tres (203) puestos de Votación.
¿Cuántas mesas de votación serán instaladas en el Distrito Capital y cuantos serán los sufragantes por mesa para el proceso de elección de jueces de paz y reconsideración?.
Quinientas setenta y tres (573) mesas de votación, las que se instalaran en los puestos de votación definidos en la Resolución. El potencial electoral de sufragantes por mesa es de Diez mil (10.000).
¿Quiénes pueden votar en las elecciones de jueces de paz y de reconsideración?.
Podrán votar en las elecciones para elegir a los y las Jueces de Paz y de Reconsideración de conformidad con el artículo 8 del Decreto 466 de 2014:
• Los ciudadanos de las respectivas circunscripciones electorales (UPZ/UPR), que aparezcan en el último censo electoral conformado para la elección ordinaria inmediatamente anterior a este certamen (junio 14 de 2014).
• Los ciudadanos cuyas cédulas de ciudadanía hayan sido expedidas por primera vez hasta el 1 de Noviembre de 2014.
¿Dónde deben acercarse a votar los ciudadanos y ciudadanas para elegir jueces y juezas de paz y reconsideración?
• Los ciudadanos podrán votar en el puesto de votación de la respectiva UPZ/UPR donde tienen inscrita su cedula por los candidatos a jueces de paz inscritos allí.
• Los ciudadanos podrán votar por los jueces de reconsideración en toda la localidad por el candidato de su preferencia de los inscritos.
¿Quién designa los jurados de votación?
• El Registrador Distrital del Estado Civil, de la base de datos de los docentes remitida por la Secretaria Distrital de Educación.
• ¿Cuántos son los jurados de votación por mesa? Artículo 10 del Decreto 466 de 2014
• Se conformarán por dos (2) jurados principales y (1) suplente.
¿Quién postula los testigos electorales, ante quién y cuántos son? Artículo 11 del Decreto 466 de 2011
Serán postulados por las Organizaciones comunitarias, con personería jurídica o grupo organizados de vecinos que postularon a los candidatos. Ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, Uno (1) por mesa de Votación y uno (1) por cada comisión escrutadora
¿Cómo y Quién declara la elección de los jueces de paz y reconsideración una vez finalice la jornada electoral) Artículo 12 Y 13 Decreto 466 de 2014.
La Comisión Escrutadora resolverá las reclamaciones y declarará la elección por cada circunscripción a quienes obtengan el mayor número de votos de conformidad art. 42 ley 1475 de 2011 y art.10 de la Resolución 2543 de 2003 del CNE.
¿Quién expide las credenciales a los jueces y juezas de paz elegidos? Art-14 Decreto 466 de 2014.
La Registraduría con la Secretaria Distrital de Gobierno dentro de los tres (3) días siguientes a la declaratoria de la elección expedirá las respectivas credenciales a los jueces y juezas de paz y reconsideración electos.
¿Ante quien toman posesión los jueces de paz y reconsideración electos? Art. 15 Decreto 466 de 2014.
Ante el Secretario(a) Distrital de Gobierno.
Más Información: Línea 195, Alcaldías Locales, Personerías Locales, Registradurías Auxiliares, oficinas de atención al ciudadano, cades, supercades, redes sociales #JusticiaDePaz #JuezDePaz, pagina web:www.gobiernobogota.gov.co
Por cada Circulo de paz Serán elegidos mínimo un (1) Juez de Paz por cada UPZ y por cada Distrito de Paz dos (2) de Reconsideración por Localidad.
¿Cuál es el período de los jueces de paz y reconsideración?
Son elegidos por un período de cinco (5) años
¿Quiénes definen los puestos y mesas de votación para el proceso de elección de los jueces de paz y reconsideración?
El artículo 3 del Decreto 466 de 2014, asigna a la Secretaria Distrital de Gobierno con la Registraduría Distrital del Estado Civil el # de votantes por mesa, puestos y mesas de votación en cada circunscripción electoral, mediante Resolución emitida por la Secretaria Distrital de Gobierno.
¿Cuántos puestos de votación serán instalados en el proceso de elección de jueces de paz y reconsideración para Bogotá D.C.?. Artículo 3 Decreto 466 de 2014, Doscientos tres (203) puestos de Votación.
¿Cuántas mesas de votación serán instaladas en el Distrito Capital y cuantos serán los sufragantes por mesa para el proceso de elección de jueces de paz y reconsideración?.
Quinientas setenta y tres (573) mesas de votación, las que se instalaran en los puestos de votación definidos en la Resolución. El potencial electoral de sufragantes por mesa es de Diez mil (10.000).
¿Quiénes pueden votar en las elecciones de jueces de paz y de reconsideración?.
Podrán votar en las elecciones para elegir a los y las Jueces de Paz y de Reconsideración de conformidad con el artículo 8 del Decreto 466 de 2014:
• Los ciudadanos de las respectivas circunscripciones electorales (UPZ/UPR), que aparezcan en el último censo electoral conformado para la elección ordinaria inmediatamente anterior a este certamen (junio 14 de 2014).
• Los ciudadanos cuyas cédulas de ciudadanía hayan sido expedidas por primera vez hasta el 1 de Noviembre de 2014.
¿Dónde deben acercarse a votar los ciudadanos y ciudadanas para elegir jueces y juezas de paz y reconsideración?
• Los ciudadanos podrán votar en el puesto de votación de la respectiva UPZ/UPR donde tienen inscrita su cedula por los candidatos a jueces de paz inscritos allí.
• Los ciudadanos podrán votar por los jueces de reconsideración en toda la localidad por el candidato de su preferencia de los inscritos.
¿Quién designa los jurados de votación?
• El Registrador Distrital del Estado Civil, de la base de datos de los docentes remitida por la Secretaria Distrital de Educación.
• ¿Cuántos son los jurados de votación por mesa? Artículo 10 del Decreto 466 de 2014
• Se conformarán por dos (2) jurados principales y (1) suplente.
¿Quién postula los testigos electorales, ante quién y cuántos son? Artículo 11 del Decreto 466 de 2011
Serán postulados por las Organizaciones comunitarias, con personería jurídica o grupo organizados de vecinos que postularon a los candidatos. Ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, Uno (1) por mesa de Votación y uno (1) por cada comisión escrutadora
¿Cómo y Quién declara la elección de los jueces de paz y reconsideración una vez finalice la jornada electoral) Artículo 12 Y 13 Decreto 466 de 2014.
La Comisión Escrutadora resolverá las reclamaciones y declarará la elección por cada circunscripción a quienes obtengan el mayor número de votos de conformidad art. 42 ley 1475 de 2011 y art.10 de la Resolución 2543 de 2003 del CNE.
¿Quién expide las credenciales a los jueces y juezas de paz elegidos? Art-14 Decreto 466 de 2014.
La Registraduría con la Secretaria Distrital de Gobierno dentro de los tres (3) días siguientes a la declaratoria de la elección expedirá las respectivas credenciales a los jueces y juezas de paz y reconsideración electos.
¿Ante quien toman posesión los jueces de paz y reconsideración electos? Art. 15 Decreto 466 de 2014.
Ante el Secretario(a) Distrital de Gobierno.
Más Información: Línea 195, Alcaldías Locales, Personerías Locales, Registradurías Auxiliares, oficinas de atención al ciudadano, cades, supercades, redes sociales #JusticiaDePaz #JuezDePaz, pagina web:www.gobiernobogota.gov.co
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación. Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación.