lunes, abril 08, 2013

Que son los Consejos Tutelares?

Los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas. Créanse los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas como organizaciones de carácter cívico y comunitario, con el fin de promover la defensa de los derechos de la niñez, mediante la participación, concertación, control social y vigilancia, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad y las autoridades e instituciones locales.


Fundamentos de los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas.- Los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez se fundamentan en:

  1. Los niños y las niñas son sujetos de derechos.
  2. La corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en asistir y proteger a las niñas y los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
  3. La prevalencia de los derechos de las niñas y de los niños.
  4. La posibilidad de todas las personas de exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas y de los niños y la sanción de los infractores.
  5. La familia, la sociedad y el Estado colombiano son democráticos.
  6. El derecho y el deber de todas las personas de participar en las decisiones que las afectan y de ejercer el control social.
  7. La obligación del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones cívicas y comunitarias sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que se constituyan mecanismos democráticos para la participación, concertación y control de la gestión pública.
  8. El reconocimiento del saber comunitario en la efectividad de la protección integral de los derechos de los niños y las niñas.
Podrán existir Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas en toda comunidad sea barrio, desarrollo urbano homogéneo reconocido jurídicamente o vereda; en los Corregimientos, en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ), en cada Localidad y en el Distrito Capital.

Los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez estarán conformados por:
  1. Nivel Comunidad: Tendrá un número mínimo de cinco (5) miembros.
  2. Nivel Corregimiento o Unidad de Planeación Zonal (UPZ): Tres (3) representantes designados por cada Consejo Tutelar de Comunidad.
  3. Nivel Localidad: Tres (3) representantes designados por cada Consejo Tutelar de UPZ.
  4. Nivel Distrital: Un representante designado por cada uno de los veinte (20) Consejos Tutelares Locales.
La Veeduría Distrital en su calidad de Coordinadora Operativa del Consejo Tutelar Distrital, tendrá la responsabilidad de asegurar la interlocución de los Consejos Tutelares con las entidades del orden Local, Distrital y Nacional, según lo requieran.

Puede ser consejero o consejera tutelar toda persona mayor de nueve (9) años que:
  1. Sea habitante de la comunidad, corregimiento, UPZ, la localidad y el Distrito, o realice una actividad permanente en beneficio de la misma.
  2. Cumpla la fase de aspirante señalada en el Parágrafo del presente artículo.
  3. No se encuentre vinculado o vinculada en hechos de violencia intrafamiliar o vulneración de los derechos de las niñas o los niños.
  4. Goce del reconocimiento y el respeto de su comunidad.
Quien desee ser consejero o consejera tutelar deberá cumplir una fase de aspirante durante la cual participará en actividades de sensibilización y capacitación y asistirá en condición de tal a las reuniones del respectivo Consejo Tutelar por seis (6) meses. Finalizada esta fase, adquirirá su condición de consejero o consejera tutelar.
Todo niño o niña que desee participar en un Consejo Tutelar podrá hacerlo en su calidad de aspirante y adquirirá la condición de consejero o consejera cuando cumpla los requisitos.

Corresponde a los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez, cumplir las siguientes funciones, en su respectivo nivel territorial:

  1. De prevención, pedagógicas y comunicativas
  2. De orientación y apoyo
  3. De participación en la formulación y el seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia, y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales.
  4. De denuncia y de promoción de la denuncia, sin perjuicio de los deberes que corresponden a la Personería Distrital.
  5. Adoptar su propio reglamento operativo.
  6. Elaborar sus planes anuales de acción.
  7. Rendir cuentas sobre el desarrollo de su gestión a los habitantes del respectivo nivel territorial.

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