miércoles, marzo 02, 2016

PROCESO DE ELECCIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL 2016


SOBRE LA AFILIACIÓN


1.    ¿Es posible negar la inscripción de una persona a la organización comunal?


Sí. Cuando no se cumplan los requisitos legales (Articulo 23 Ley 743 de 2002 y decreto 1066 de 2015) y estatutarios.

2.    ¿Qué debe hacer una persona que estuvo sancionada con desafiliación, se quiere afiliar a la organización comunal y ya venció su sanción?

R/.solicitar por escrito su afiliación ante la organización comunal, la cual decidirá si aprueba la afiliación.

3. ¿Qué pasa cuando una ORGANIZACIÓN COMUNAL no tiene libro de afiliados?

R/. Se debe solicitar por escrito la apertura de un nuevo libro ante el IDPAC, justificando, de acuerdo a lo establecido en los estatutos, la causal de reemplazo, y luego realizar la actualización del mismo para garantizar los derechos de quienes son afiliados a la organización.

4.    ¿Qué documentos me exigen para afiliarme?


R/. EI documento de identidad y en algunos casos los estatutos pueden exigir documentos adicionales.

5.    Si una junta tiene una cuota de sostenimiento, ¿para inscribirme debo cancelarla?


R/. EI acto de afiliación no debe tener costo alguno.

6.    Me informaron que no estoy en el libro de afiliados por no cancelar la cuota de sostenimiento, ¿es válida esa desafiliación?

R/. Esa desafiliación es válida, siempre y cuando haya un fallo en firme que así lo determine y éste haya sido expedido por órgano competente.

7.    Soy propietario de una casa, lote o apartamento, pero no resido en el barrio y no desarrollo actividad económica en el mismo, ¿puedo afiliarme?


R/.No, ya que para afiliarse la persona debe residir dentro del territorio de la Junta o propietaria de un establecimiento de comercio.

8.    ¿No soy propietario pero resido en el territorio de la Junta, puedo afiliarme a la junta?


R/. Sí, la residencia para efectos comunales es el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solícita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal.

9.    ¿Qué debo hacer cuando el secretario no me permite la afiliación a pesar de reunir los requisitos?


R/. En el Artículo 23 de la Ley 743 de 2002, se determina que "Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personería local la entidad pública que ejerce control y vigilancia.

Parágrafo' 1°. Es' obligación. del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el comité conciliador dentro de los tres (3) días hábiles ·siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.
Así mismo, en algunos estatutos se estableció: "c...)En caso de que la Junta no cuente con secretario(a) ni con conciliador alguno, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería Local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible vincularse a la  organización, señalando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se-requieren en el Libro de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo 'a la ;que se desea pertenecer   ...Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, Inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de  los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento, alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario. Por lo tanto es de vital importancia que cada interesado revise minuciosamente los estatutos de su junta.

10.¿Qué debo hacer para volver a afiliarme a la junta cuando había renunciado voluntariamente?


R/. Solicitarle al secretario la inscripción en el libro de afiliados de la organización comunal.

11.¿Los afiliados investigados pueden participar en el proceso de elecciones?


R/.SI. Los cobija el principio Constitucional de la presunción de inocencia. Art. 29 de la Constitución Política de Colombia.

12.¿En qué horario y quién es el responsable de las afiliaciones?


R/. Estatutariamente el secretario es el dignatario encargado del manejo y custodia del libro de afiliados y las afiliaciones se realizaran en el horario establecido en los estatutos de la organización comunal o según lo aprobado por el órgano competente de la junta.

CIERRE DEL LIBRO.


13.¿Cuándo se cierra el libro de afiliados?


R/. El plazo máximo es el que señalen los estatutos. En el evento en que no esté definido en los estatutos podrán fijarla en la asamblea preparatoria. Excepcionalmente lo define la autoridad competente.



Información tomada de: http://participacionbogota.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=4285:proceso-de-eleccion-juntas-de-accion-comunal-&catid=513:comunidades

2 comentarios:

  1. que bien y que tan ciuerto es que los disidentes sabios intelectuales destituyeron alas jacs

    ResponderEliminar
  2. Lucho, eso toca investigarlo directamente con los "SABIOS DISIDENTES" de la Candelaria.

    ResponderEliminar

Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación. Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación.