El Acuerdo 13 de 2000
Es la instancia que reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones."
¿Qué es el Consejo de Planeación Local?
La instancia de participación que deberá ser consultada para los temas relacionados con la planeación de la localidad.
¿Quiénes conforman el Consejo de Planeación Local?
Representantes de: Asociación de Juntas de Acción Comunal.
Asociaciones de Padres de Familia Organizaciones Juveniles.
Rectores de Establecimientos Educativos.
Organizaciones de Comerciantes.
Organizaciones de Industriales.
Gerentes de establecimientos de salud pública local.
Organizaciones no gubernamentales.
Organizaciones ambientales.
Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados (Acuerdo 436 de 2010).
Consejo Tutelar (Acuerdo 110 de 2003).
Organizaciones de comunidades indígenas y étnicas (si existen)
Organizaciones Campesinas (si existen)
¿Cómo son escogidos /as los representantes en cada una de las asociaciones, sectores u organizaciones?
De forma autónoma y democrática de acuerdo a los estatutos de cada una.
La representación debe ser acreditada ante a la Alcaldía Local en un plazo no mayor a quince (15) días después de abierta la convocatoria.
¿Cómo se realiza el proceso de convocatoria?
Artículo 5 Acuerdo 13 de 2000
Autonomía: Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie. (Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición) Democrática: Propio de un modelo de gobierno donde predomina la participación de todos y todas. Artículo 6 Acuerdo 13 de 2000
Luego de la posesión del Alcalde/sa Mayor en un lapso no mayor de ocho (8) días, el o la Alcalde /sa local convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local; para o cual utilizará los medios de difusión idóneos.
¿Qué se requiere de un aspirante al Consejo de Planeación Local?
Estar vinculado a las actividades de la localidad.
Tener conocimientos o experiencia sobre su sector.
¿Cómo se eligen los representantes al Consejo de Planeación Local?
Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector, asociación u organización, serán los mismos inscritos quienes elegirán su representante.
La elecciones se realizarán los cinco (5) días siguientes luego de culminar el proceso de acreditación y serán convocadas por el o la Alcalde /sa Local.
Si no se llega a ningún acuerdo sobre la elección de un representante de sector, asociación u organización ó se vence el plazo de acreditación sin ningún inscrito; será el o la Alcalde /sa Local quien designe el representante.
¿Quién instala el Consejo de Planeación Local?
Surtido el proceso de convocatoria, acreditación y elección, el o la Alcalde /sa Local instalará el Consejo de Planeación Local.
¿Cuál es el periodo de un consejero /a local de planeación?
La misma vigencia del Plan de Desarrollo Local (4 años)
¿Qué actividades debe llevar a cabo el Consejo de Planeación Local?
Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.
Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.
Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local a través de la utilización de mecanismos que garanticen la participación.
Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo local.
Evaluar los informes presentados por el o la Alcalde /sa Local sobre el tema.
Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el o la Alcalde /sa Local, de acuerdo a los resultados de los Encuentros Ciudadanos.
¿Qué autoridad local deberá apoyar administrativa y logísticamente al Consejo de Planeación Local?
El Alcalde o Alcaldesa Local a través de su Oficina de Planeación.
¿Cuáles son las facultades del Consejo de Planeación Local?
Darse su propio reglamento.
Dividir el territorio de la localidad en sectores, para la realización de los encuentros ciudadanos, teniendo en cuenta criterios de similitud social y de desarrollo urbanístico.
Fijar la metodología de los encuentros ciudadanos.
Señalar las fechas para la realización de los Encuentros Ciudadanos y determinar el lugar de reunión.
Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local.
Recomendar a las autoridades de planeación local los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local. Organizar el Banco de Proyectos Locales.
¿TIENE SUELDO O ALGÚN INGRESO LOS MIEMBROS DEL CPL, O TIENEN PARTICIPACIÓN EN CONTRATOS DE LA LOCALIDAD?
NO, los miembros elegidos para el CPL NO devengaran sueldo NI ingreso alguno; su participación será voluntaria,sin ningún tipo de dividendo; al igual que cualquier comunal.
¿Quién ejerce la secretaría técnica del Consejo de Planeación Local?
El o la representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal
Fuente: IDPAC, Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación 2010.
Hay que enviarle a todo la comunidad local para que puedan participar, creo que hay muchas organizaciones locales que no saben que este mecanismo existe y por eso no participan.
ResponderEliminaryo quiero participar en cpl
ResponderEliminarCompañero LUIS TRIANA, loable sus ganas de participar en el CPL pero primero haga un ejercicio reflexivo en el para que han servido lo trabajado en los encuentros ciudadanos, como una sugerencia para tener en cuenta es que si usted considera lo inoperante de ese espacio, llegará al inescrutable resultado de la ineficiencia e ineficacia de participar en el mismo..
EliminarPreocupa el hecho de que los vacíos presentados en el acuerdo 13 de 2000, siguen latentes para esta administración, ya que la famosa "ESTATUYENTE" no tuvo futuro alguno en la Cámara de Representantes.
ResponderEliminarQuiero remitir a los lectores de este periódico a una breve reflexión.. Cuando nos convocan a la ciudadanía a participar en los encuentros ciudadanos,, nunca se nos informa que lo recopilado como INICIATIVAS DE LA COMUNIDAD, no existe la obligatoriedad por parte del alcalde local en incluirlo en la construcción del plan de desarrollo de la localidad respectiva, y sin embargo si gastan unos dineros para convocar y entregar unos refrigerios, que es la forma de validar el ejercicio comunitario, hoy despues de doce años de repetir tal atropello contra la comunidad y no permitir que se incluya ninguna de las ideas que se trabajan en esos encuentros ciudadanos, los llamo a reflexionar y a no asistir a dichos espacios de participación a menos que el nuevo alcalde local firme un compromiso verificable en su cumplimiento y de esa forma si podemos participar. Gracias
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