miércoles, marzo 25, 2015

¿DECLARAN EN CONTUMACIA AL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA?


5 comentarios:

  1. Anónimo15:05

    Sin duda saldrá como siempre con un chorro de babas.

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  2. Anónimo20:16

    solo esperemos que el comite de aplausos permita hacer los cuestionamientos sobre los proyectos en ejecucion y los que ya se ejecutaron que fueron tan malos

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  3. Anónimo23:23

    A este recinto solo van los contratistas y el harem prepago de la alcaldía no aprendemos que tristeza

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  4. Sandro.23:24

    ART.291 - CONTUMACIA


    ARTÍCULO 291. CONTUMACIA. [Aparte en NEGRITA declarado CONDICIONALMENTE exequible] Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. .

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  5. Anónimo20:54

    Lo de siempre los abuelos de las casas comunitarias los contratistas y chaquetas de la administración por todos lados y mostrando como se gasta el presupuesto que saco por decreto donde esta la rendición de cuentas, la transparencia y para colmo un grupo de habitantes se hacen llamar observatorio ciudadanos quien los eligió .villamarin el popular refrigerio,Newton taller de Colombia,Nelly la recomendada a juez de paz del alcalde y Reyna jose mercado facil preguntar a cuantos estafo en la localidad que buen equipo señor alcalde de mal en peor

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