“Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de
representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes
organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública,
respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales,
legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o
privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o
internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un
programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la
Constitución Nacional, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en
los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción
a lo dispuesto en la presente ley.
Una veeduría ciudadana, de acuerdo con la Ley 850 del 2003, es un
mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las
organizaciones comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de
autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones no
gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que total o
parcialmente se empleen los recursos públicos.
Funciones generales de las organizaciones dedicadas al control
ciudadano
Sus funciones se pueden resumir en dos modalidades; la primera tiene que ver
con la relación entre la veeduría y el Estado: vigilar la gestión pública y
recaudar indicios y pruebas de corrupción o ineficacia en aquellas entidades
que manejan recursos públicos; la segunda tiene que ver con la relación entre
la veeduría y la comunidad que representa: de un lado, fortalecer la
participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, la gestión de
asuntos que los afectan y el seguimiento y control de proyectos de inversión, y
de otro lado cuidar los intereses de las comunidades beneficiarias de la acción
pública.
Independientemente de que se cree un grupo formal, como una veeduría, o de
que se actué de manera informal, todas las organizaciones de control
ciudadano a la gestión estatal deben cumplir unas funciones genéricas. Así, su
propia naturaleza de grupos de control les asigna las siguientes:
- Vigilar que los recursos se usen según las normas, planes,
programas, proyectos y contratos.
- Velar por que las acciones estatales sean pertinentes, oportunas,
lícitas y ajustadas a la técnica
- Conocer las normas, planes, programas, proyectos y contratos, así
como el grado de avance real en la gestión de todos ellos. La
información que se pida a este respecto debe ser la que importa y el
grupo pueda manejar, tanto por el tema como por el volumen.
- Estudiar y analizar las explicaciones, razones e informaciones de las
entidades controladas
- Agotadas las vías directas de entendimiento con las entidades cuya
gestión se vigila, presentar informes, denuncias, demandas y
acciones escritas a las autoridades competentes para controlarlas.
- Por su parte, las veedurías ciudadanas tienen las siguientes funciones
asignadas por el Artículo 15 de la Ley 850 de 2003:
- Vigilar la constitucionalidad y participación en la planeación.
- Vigilar que los presupuestos se ejecuten rápida, equitativa y
eficazmente, y que se destinen ante todo para necesidades básicas
insatisfechas.
- Vigilar el proceso de contratación.
- Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de la gestión.
- Recibir informes, observaciones y sugerencias de ciudadanos y
organizaciones.
- Pedir datos de la gestión a interventores, supervisores, contratistas,
ejecutores, autoridades contratantes y otras.
- Comunicar a la ciudadanía los avances de su actividad.
- Dar sus informes a las autoridades correspondientes.
- Denunciar irregularidades de los funcionarios.
Ley 850 de 2003
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